Abordamos el concepto que Sigmund Freud describió en su ensayo de 1916: los “delincuentes por sentimiento de culpabilidad”. Este enfoque contrasta con los fundamentos de la Dogmática Penal, mostrando cómo la ley interna del sujeto puede chocar con la ley externa. Para ciertos sujetos, el castigo no es disuasión, sino un fin deseado.
La colisión: psicoanálisis vs. derecho penal
La tesis freudiana del “delincuente por sentimiento de culpabilidad” plantea un conflicto con los principios del Derecho Penal moderno. Freud sostiene que en algunos sujetos neuróticos, el delito no busca beneficio sino satisfacer la necesidad inconsciente de ser castigados. El acto criminal se convierte en medio para calmar una culpa preexistente.
La Dogmática Penal, en cambio, se basa en la imputabilidad y el dolo, presuponiendo voluntad consciente y libre albedrío. La perspectiva de Freud cuestiona esta suposición, mostrando sujetos cuyo delito está impulsado por el Superyó y no por la libertad de elección.
El constructo psicoanalítico: la tiranía del superyó
Para entender a estos delincuentes, debemos analizar la segunda tópica freudiana: el Superyó y su relación con la culpa. El Superyó es la conciencia moral interna, formada en la infancia, especialmente al resolver el Complejo de Edipo. Su función es internalizar la autoridad y las reglas sociales.
En los casos de delincuentes por culpa, el Superyó no es justo, sino severo e implacable. Su hipertrofia genera un sentimiento de culpa intenso que impulsa al sujeto a delinquir para obtener el castigo externo deseado.
El problema de la severidad
La culpa interna se traduce en acciones concretas: el sujeto busca que la ley externa cumpla con lo que su Superyó exige. La prisión o sanción se convierte en la recompensa que satisface la exigencia de su juez interno.
El punto crítico en la teoría del delito
La teoría del delito establece tres pilares:
- Tipicidad: el acto debe estar descrito en la ley; no se castigan deseos, solo hechos jurídicamente definidos.
- Antijuridicidad: el acto debe contradecir el orden jurídico (no estar justificado).
- Culpabilidad: requiere que el sujeto tenga libre albedrío, capacidad de comprender la norma y de decidir conforme a ella.
Freud cuestiona esta lógica: el delincuente por sentimiento de culpa está determinado por su Superyó, y la acción no es fruto de libertad consciente. La culpa ya existía antes del acto; el delito es el medio para obtener el castigo.
¿Qué sucede con la imputabilidad?
El Derecho Penal exige dolo, intención consciente. En el delincuente por culpa, la motivación profunda es inconsciente. El sujeto comprende la norma y sabe que su acción es incorrecta, pero su libertad de elección está comprometida por el Superyó.
La pena como refuerzo del síntoma
La pena, lejos de corregir, satisface el deseo inconsciente del sujeto. El castigo actúa como alivio temporal. Cuando la culpa vuelve, el sujeto reincide, reforzando un ciclo que solo puede interrumpirse con trabajo psicoanalítico.
Conclusión y solución psicoanalítica
El delincuente con sentimiento de culpa no busca poder ni beneficio, sino ser castigado. El Superyó actúa como juez interno severo. La pena externa, sola, fracasa en la resocialización. Solo el psicoanálisis puede ayudar a:
- Articular la culpa inconsciente.
- Separar la necesidad de castigo del acto criminal.
- Permitir que el sujeto experimente libertad frente a su Superyó.
Esquema del ciclo neurótico
- Origen: Complejo de Edipo no resuelto.
- Conciencia interna: Superyó hiper-severo y sádico (culpa inconsciente intensa).
- Presión: El Yo no soporta la presión interna.
- El acto: Comete un delito simbólico o menor.
- La «recompensa»: Castigo externo (policía, juez, cárcel).
- Alivio temporal: El Superyó se calma; el sujeto se siente “en paz”.
- Reincidencia: La culpa regresa → vuelve a delinquir.

